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Me han desheredado, ¿y ahora qué?

Me han desheredado, ¿y ahora qué?

Su padre o su madre le repudiaron de niño, ¿y ahora qué? EnSi alguien fallece sin dejar testamento, la ley especifica quiénes serán llamados a la herencia como sus herederos. Si existe testamento, puede haberse desviado de los herederos designados por la ley. Se puede designar herederos a otras personas o, por ejemplo, a organizaciones benéficas. En consecuencia, los nombrados por la ley ya no pueden ser herederos: son desheredados. Un testamento también puede excluir explícitamente a una o varias personas como herederos. Por ejemplo, una hija con la que ya no se tiene contacto.

 

Parte legítima

La consecuencia de la desheredación es que la persona desheredada carece de los derechos que tiene un heredero. Por lo tanto, no tiene derecho a inspeccionar todo el testamento. Y no participa en el reparto de la herencia. Sin embargo, la ley ofrece protección: la denominada
parte legítima
. Los hijos desheredados, y a veces los nietos, pueden reclamarlos como legitimarios. Esto no se aplica a otras personas desheredadas, como el cónyuge, los hermanos o los (abuelos).


En principio, la cuantía de una legítima es la mitad del valor de la herencia a la que se habría tenido derecho como heredero. La legítima es un derecho a una cantidad de dinero, no hay derecho a bienes del fallecido. Una parte legítima no se concede automáticamente. Habrá que recurrir a ella. El camino no está regulado. Pero para demostrar que se recurre a tiempo, es aconsejable hacerlo por escrito y por correo certificado al responsable de prestaciones. Será el albacea o, en su defecto, los herederos.

La reclamación de la legítima debe efectuarse a más tardar cinco años después del fallecimiento del testador. Si se deja pasar este plazo, se pierde el derecho aunque no se tuviera conocimiento del fallecimiento. Una parte interesada, por ejemplo un heredero, también puede fijar al legitimario un plazo razonable. Un plazo en el que debe dar a conocer si reclama o no la legítima.

 

Legado o donación

¿Existe alguna otra adquisición procedente de la herencia, como un legado o una donación recibida con anterioridad? Si es así, invocar la parte legítima podría ser perjudicial. Esto se debe a que, en principio, estas adquisiciones se deducen de la parte legítima. Si estas adquisiciones fueron superiores a la legítima, y estas adquisiciones deben deducirse de la legítima según la ley (esto no se aplica a todas las adquisiciones), entonces es aconsejable no reclamar la legítima.

¿Le han desheredado o tiene alguna pregunta sobre este tema? Si es así, póngase en contacto con uno de nuestros especialistas especialistas. O llame al 076-5140505.

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