«Hacen falta dos para bailar un tango«
Jack Schoenmakers es abogado desde 1986, por lo que cuenta con una amplia experiencia en diversas áreas del derecho. Jack se ha especializado en Derecho de familia (internacional). Como abogado, interviene en asuntos nacionales e internacionales de divorcio, custodia y régimen de visitas. También asesora y litiga en el ámbito de la sustracción internacional de menores. Jack cuenta con una amplia red de abogados y referentes en los Países Bajos y en el extranjero. Trabaja a diario en el ámbito de la sustracción de menores y asiste a clientes tanto en su país como en el extranjero.
Jack Schoenmakers es miembro de la Asociación neerlandesa de abogados especializados en sustracción internacional de menores (D.I.A.L.).. Anteriormente fue presidente de esta asociación Esta asociación está formada por abogados independientes especializados en el ámbito de la sustracción internacional de menores.
En su tiempo libre, Jack es un deportista activo: corre, monta en bicicleta, juega al tenis y al pádel. España y la cultura española son su pasión. Visita regularmente Barcelona por su trabajo y Gimbrere Legal.
Como abogado, Jack Schoenmakers ha participado en los siguientes procedimientos:
Sustracción internacional de menores: India – Países Bajos
Se concede la solicitud del padre para regresar de la India a los Países Bajos. El tribunal concluyó que no podía deducirse de la escritura que el padre había dado permiso a la madre para establecerse permanentemente con el niño en la India. No prospera el recurso de la madre a los motivos de denegación (renuncia y estado intolerable).
Derecho de las personas y derecho de familia: litigio de ejecución hipotecaria
El Tribunal de Distrito y el Tribunal de Apelación de La Haya han ordenado previamente la devolución del menor a Filipinas en un caso de sustracción internacional de menores. Ahora hay un conflicto de ejecución en un procedimiento interlocutorio sobre la devolución. El juez de medidas cautelares ordena la devolución y hace una multa. El tribunal considera que las restricciones de viaje debidas a la corona, en vista de la pandemia de corona que llevó casi dos años, están incluidas en las posibles dificultades prácticas del retorno real.
Sustracción internacional de menores: Siria – Países Bajos
La madre tiene que traer a los niños de vuelta a Holanda desde Siria, donde reside actualmente.
Determinación autónoma de la residencia habitual de un menor en base al TJUE Mercredi/Chaffe. Motivos de denegación artículo 13 HKOV 1980: no hay oposición de un menor.
Sustracción internacional de menores: España – Países Bajos
El tribunal concluye que el traslado del menor de España a los Países Bajos es ilegal, ya que no se ha acreditado que la madre autorizara o consintiera la estancia del menor en los Países Bajos durante más de un mes. No prospera el recurso del padre al motivo de denegación del artículo 13, apartado 1, letra a). En opinión del tribunal, el padre no ha demostrado, o lo ha hecho de forma insuficiente, que la madre haya consentido o consienta en algún momento la estancia permanente del menor en los Países Bajos.
Tampoco prospera la invocación por parte del padre del motivo de denegación previsto en el artículo 13, apartado 1, letra b). En opinión del tribunal, las preocupaciones existentes no son tales que el menor vaya a estar expuesto a un peligro físico o mental a su regreso, o que el menor vaya a ser puesto en una situación insoportable de cualquier otra manera. Las autoridades españolas ya conocían los problemas existentes de la menor mucho antes de que partiera hacia los Países Bajos y hubo, y hay, una intensa interferencia por parte de diversos organismos de atención y asistencia en España.
El principio básico del Convenio es que el niño debe ser devuelto al país de residencia habitual y que deben adoptarse allí las medidas adecuadas. Varias agencias de atención y asistencia en España están involucradas con la madre y el menor y el tribunal asume que la asistencia en España se recogerá una vez que el menor esté de vuelta en España. Por último, el tribunal opina que el padre no ha fundamentado suficientemente la aplicación del motivo de denegación mencionado en el artículo 20 del Convenio. El tribunal ordena la devolución del menor a España. Se compensan los costes legales.